martes, 5 de abril de 2016

Incidente de Desacato. DECRETO 2591 de 1991.

DECRETO 2591 de 1991.
CAPITULO V
Sanciones
Artículo 52. Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.


La Corte Constitucional determinó que los incidentes de desacato que se presenten por el incumplimiento de fallos de tutela deberán resolverse en un plazo máximo de 10 días.




Así lo determinó la Sala Plena de la Corte al acoger los argumentos del defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora, que había presentado una demanda en contra del artículo 52 del decreto 2591 de 1991, que no establecía plazo alguno para acoger o negar las peticiones de los ciudadanos ante el desacato, y por ende para sancionar a quienes incumplían los fallos.

En su decisión, el Alto Tribunal respaldó la tesis de la Defensoría y en una votación mayoritaria de la Sala Plena, determinó que en adelante los jueces tendrán 10 días para resolver los incidentes de desacato, es decir el mismo tiempo que actualmente tienen para fallar en primera instancia las acciones de tutela.

La Defensoría del Pueblo emitió un comunicado señalando que considera de gran alcance la decisión de la Corte Constitucional, toda vez que durante el último año se instauraron 454.500 tutelas en el país, y que hoy existen más de 10.000 incidentes de desacato sin resolver, los cuales abarcan solicitudes relacionadas con salud, seguridad social y derechos de petición, entre otros temas de gran sensibilidad para la sociedad.

“El pronunciamiento hecho por la Corte implica que a partir del momento, los ciudadanos tendrán certeza sobre cuándo será resuelta su inconformidad por el incumplimiento de las acciones de tutela, acabando con la incertidumbre y la vulneración indefinida de sus derechos”, dijo la Defensoría.
 


(Corte Constitucional, Sentencia C-367, jun. 11/14, M. P. Mauricio González Cuervo)
 30 de octubre de 2014 7:39

Así lo determinó la Sala Plena de la Corte al acoger los argumentos del defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora, que había presentado una demanda en contra del artículo 52 del decreto 2591 de 1991, que no establecía plazo alguno para acoger o negar las peticiones de los ciudadanos ante el desacato, y por ende para sancionar a quienes incumplían los fallos.
En su decisión, el Alto Tribunal respaldó la tesis de la Defensoría y en una votación mayoritaria de la Sala Plena, determinó que en adelante los jueces tendrán 10 días para resolver los incidentes de desacato, es decir el mismo tiempo que actualmente tienen para fallar en primera instancia las acciones de tutela.

La Defensoría del Pueblo emitió un comunicado señalando que considera de gran alcance la decisión de la Corte Constitucional, toda vez que durante el último año se instauraron 454.500 tutelas en el país, y que hoy existen más de 10.000 incidentes de desacato sin resolver, los cuales abarcan solicitudes relacionadas con salud, seguridad social y derechos de petición, entre otros temas de gran sensibilidad para la sociedad.

“El pronunciamiento hecho por la Corte implica que a partir del momento, los ciudadanos tendrán certeza sobre cuándo será resuelta su inconformidad por el incumplimiento de las acciones de tutela, acabando con la incertidumbre y la vulneración indefinida de sus derechos”, dijo la Defensoría.

Este contenido ha sido publicado originalmente en Vanguardia.com en la siguiente dirección: http://www.vanguardia.com/actualidad/colombia/264534-incidentes-de-desacato-tienen-que-resolverse-en-10-dias. Si está pensando en hacer uso del mismo, recuerde que es obligación legal citar la fuente y por favor haga un enlace hacia la nota original de donde usted ha tomado este contenido. Vanguardia.com - Galvis Ramírez y Cía. S.A.

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Formato Incidente de Desacato.



Lugar y fecha

Señor
Juez (que concedió la tutela en primera instancia).
E.S.D.
Asunto: Incidente de Desacato  Acción de Tutela No...........

 ...........  identificada con la cédula de ciudadanía No.......... residente en la ciudad de.........., en nombre propio por medio del presente escrito propongo respetuosamente, ante usted, INCIDENTE DE DESACATO,   contra la entidad ....... domiciliado en.........,representada legalmente por............. , a causa de los siguientes

HECHOS
(Aquí se exponen cada uno de los hechos que fundamenten la petición)
PETICIÓN
Solicito que se disponga en término inmediato a la entidad demandada el cumplimiento y el acatamiento de lo ordenado por su Despacho en la Tutela que cito en la referencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 En derecho fundamento como aplicable el Art. 86 de la C. N., el Art. 52 del Decreto  2191 de 1991 y  el Art. 9 del Decreto 306 de 1992.


PRUEBAS
 Solicito señor juez, se decreten, practiquen y tengan como pruebas las siguientes:

1.         Testimoniales
 Sírvase señor juez citar a los señores.......................... y .............. para que bajo juramento declaren sobre los hechos.
2.         Documentales
Copia del Fallo de Tutela emitido por su Despacho.
NOTIFICACIONES

 El (la) suscrito recibirá notificaciones personales en la Secretaría del Juzgado o en la .......... de esta ciudad.
 Atentamente,
 Firma del demandante
Identificación
 

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