DEFINICIÓN DE DERECHO
SANTO
TOMAS DE AQUINO definió el derecho como "la ordenación de la razón para
el bien común, dada y promulgada por quien tiene a su cargo el gobierno
de la comunidad"
EDUARDO
J. COUTURE lo define como "el sistema de normas que regula la conducta
humana en forma bilateral, externa y coercible, con el objeto de hacer
efectivos los valores jurídicos reconocidos por la comunidad"
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
El derecho se clasifica en:
1.- DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO
DERECHO NATURAL: se
entiende por derecho natural aquel conjunto de principios fundamentales
que tutelan la vida del individuo y que tienen un carácter universal,
permanente e inalienable. No son creados por el hombre ni por
instituciones humanas, si no por la propia naturaleza; de ahí que sean
reconocidos por la razón. Entre estos derechos figuran por ejemplo el
derecho a la vida y a la libertad, el derecho a formar una familia etc.
DERECHO POSITIVO: las
normas del derecho positivo son elaboradas por los hombres e impuestas
por ellos. Son todas aquellas disposiciones concretas, elaboradas y
dictadas por el legislador con carácter general y obligatorio. Puede
decirse que el derecho positivo es la expresión jurídica del principio
de la soberanía, sus normas, producto del hombre y de las instituciones,
pueden ser modificadas, sustituídas o derogadas a voluntad suya.
2.- DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO
DERECHO OBJETIVO: es sinónimo de norma jurídica, es decir, lo establecido en un ordenamiento jurídico como forma válida de conducta.
DERECHO SUBJETIVO: es
sinónimo de facultad jurídica, es decir, la autorización concedida a
una persona para hacer valer algún derecho frente a otra que se lo está
violando.
3.- DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO
DERECHO PÚBLICO: regula las relaciones que surgen entre particulares con el Estado.
DERECHO PRIVADO: regula las relaciones que surgen entre particulares.