miércoles, 30 de marzo de 2016

HABEAS DATA

EL HABEAS DATA.

LEY 1266 DE 2008

Permite a las personas, conforme al artículo 15 de la Constitución Política, que protege el derecho a la intimidad o "privacidad",  actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

¿Qué se debe hacer si se encuentra información errónea o desactualizada en las bases de datos?
 

El ciudadano que considere que la información contenida en una base de datos debe ser
corregida o actualizada puede presentar su reclamación ante el operador de información
correspondiente (centrales de riesgo) o directamente ante la fuente. El reclamo se debe
presentar por escrito, con la identificación del titular, la descripción de los hechos que
dan lugar al reclamo, la dirección de correspondencia y los documentos de soporte que
se quiera hacer valer.
Una vez recibida la reclamación, el operador debe incluir en el registro individual, en los
dos días hábiles siguientes, una leyenda que diga “reclamo en trámite”. Si la reclamación
es recibida por la fuente, ésta debe informar al operador para que incluya dicha leyenda.
 

¿En cuánto tiempo debe ser respondido un reclamo?
 

Tanto la fuente como el operador cuentan con un plazo máximo de 15 días hábiles,contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo del reclamo. 
Cuando no sea posible atender el reclamo en este término, se debe informar al reclamante el motivo de la demora. Esta respuesta no debe superar el término de ocho días hábiles adicionales.

 


martes, 29 de marzo de 2016

ACCIÓN DE TUTELA

LA ACCIÓN DE TUTELA


Mecanismo de protección dirigido a proteger los derechos fundamentales, consagrados como de aplicación inmediata en el artículo 85 de la Constitución Política de Colombia.  

El artículo 86 de la Constitución Política de Colombia,  estipula la acción de tutela, como mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales, para evitar un perjuicio irremediable.

¿Quién puede interponerla?  

La persona afectada, su representante o  un tercero; el defensor del pueblo y los personeros municipales.

 El contenido de la solicitud debe indicar el derecho que se considera violado, la autoridad pública o autor del agravio y el nombre y residencia del solicitante.  

La solicitud se recibirá sin ninguna formalidad o autenticación, por medio escrito, pero, además, en caso de urgencia, o de un menor de edad, la acción puede ser tomada verbalmente por la autoridad.

– artículo 14, D 2591/91. 


El Decreto Ley 2591/91, establece que es un proceso “inspirado por los principios de celeridad y de prevalencia del derecho sustancial, del que conoce cualquier juez o tribunal con jurisdicción en el lugar en que se denuncie la lesión del derecho (artículo 37), y que debe resolverse, por mandato constitucional, en el término de 10 días.” 
Según el artículo 32 del Decreto Ley 2591/91 los fallos pueden impugnarse dentro de los tres días siguientes a su notificación, ante el superior jerárquico correspondiente.

  Este tendrá de nuevo un plazo de 10 días para revocar o confirmar el fallo; en ambos casos, el juez deberá remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
La Corte,  selecciona los fallos de tutela que habrán de ser revisadas por la Sala designada, y deberá decidir dentro de los 30 días siguientes a la recepción de los mismos.
Otras autoridades involucradas en el instrumento de la acción de tutela son la Procuraduría General de la Nación  a quien le corresponde la guarda y la promoción de los Derechos Humanos - según el artículo 118 de la Constitución Política; 282 y 283, y el Defensor del Pueblo, que interponen acciones de tutela cuando exista una presunta violación de un derecho fundamental.


¿Contra quién procede?


Cuando por acción u omisión de la autoridad pública se vulnera un derecho fundamental.  

También procede contra un particular cuando preste un servicio público (Conc. 364 Const. Política.), cuando con una conducta grave afecte el interés público y por último, cuando el que busca el amparo se halle en un estado de subordinación o indefensión. 

Para la protección de los derechos de los niños (artículo 44 C. P.).
La acción de tutela sólo procede cuando el afectado no disponga de otro mecanismo de defensa judicial. Ante la vulneración de un derecho fundamental, la persona legitimada puede solicitar su protección ante otro mecanismo existente,  Ej.  Derecho de Petición, y sólo en cuanto no exista acción para defender su derecho, podrá acudir a la acción de tutela.


Existe una modalidad de acción de tutela que no requiere  análisis previo sobre otras vías judiciales, y es la denominada tutela transitoria, que tiene lugar, según el artículo 86 de la Constitución,  cuando se intenta  evitar un “perjuicio irremediable”.



EFECTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA
La acción de tutela es conocida como el instrumento más rápido para hacer valer un derecho, y los jueces deben resolver en los próximos 10 días siguientes a aquel en que se interpuso la mencionada acción.
La sentencia producto de un proceso de tutela tiene como efecto el ordenar el inmediato cumplimiento para que el demandado, haga o se abstenga de hacer aquello por lo que fue requerido.
En las sentencias de carácter transitorio – para evitar un perjuicio irremediable -,  los fallos del juez permanecerán vigentes hasta que la autoridad judicial competente decida de fondo sobre la acción instaurada por el demandante.


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sábado, 26 de marzo de 2016

Mecanismos de Protección de los Derechos Humanos en Colombia.

Los mecanismos de protección de los derechos humanos en Colombia son:
"Acción de Tutela"
"Acción de Cumplimiento"
"Acciones Populares y de Grupo"
"Derecho de Petición"
"Habeas Corpus"
"Habeas Data"

En Derecho penal los derechos de las personas están protegidos por medio de las garantías judiciales como son el derecho de acceder a la administración de justicia - ejercida por una judicatura independiente e imparcial, con competencia en materia penal; el derecho a un debido proceso[6];  y,  el derecho a un recurso rápido, sencillo, y efectivo para la protección de los derechos humanos


Los derechos fundamentales son aquellos que los  Estados han reconocido a las personas con el fin de salvaguardar su dignidad humana. Estos se basan en los principios generales de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y, le corresponde a cada Estado en particular,  definir los mecanismos por medio de los cuales los  protegerá.
Al hablar de los mecanismos de protección y control de los derechos fundamentales en Colombia nos referimos a una serie de procedimientos puestos en marcha por las instituciones legalmente constituidas para garantizar y controlar el respeto por los derechos humanos, en ausencia de un poder judicial oportuno, como son la acción de tutela, la de cumplimiento, las acciones populares y de grupo, el derecho de petición, el habeas corpus, el habeas data,  y la protección de ésta clase de derechos dentro de los procesos penales.


Cepeda, Manuel José. "Los derechos fundamentales en la constitución de 1991". Editorial Temis. Consejería Presidencial para el Desarrollo de la Constitución. Santafé de Bogotá, 1992. Página 1.