LA ACCIÓN DE TUTELA
Mecanismo de protección dirigido a proteger los derechos fundamentales, consagrados como de aplicación inmediata
en el artículo 85 de la Constitución Política de Colombia.
El artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, estipula la acción de tutela, como mecanismo de protección
inmediata de los derechos fundamentales, para evitar un perjuicio irremediable.
¿Quién puede interponerla?
La persona afectada, su representante o un
tercero; el
defensor del pueblo y los personeros municipales.
El contenido de la solicitud debe indicar el derecho
que se considera violado, la autoridad pública o autor del agravio y el
nombre y residencia del solicitante.
La solicitud se recibirá sin
ninguna formalidad o autenticación, por medio escrito, pero, además, en
caso de urgencia, o de un menor de edad, la acción puede ser tomada
verbalmente por la autoridad.
– artículo 14, D 2591/91.
El Decreto Ley 2591/91, establece que es un proceso “inspirado por los principios de celeridad y de
prevalencia del derecho sustancial, del que conoce cualquier juez o
tribunal con jurisdicción en el lugar en que se denuncie la lesión del
derecho (artículo 37), y que debe resolverse, por mandato
constitucional, en el término de 10 días.”
Según el artículo 32 del Decreto Ley 2591/91 los fallos pueden
impugnarse dentro de los tres días siguientes a su notificación, ante el
superior jerárquico correspondiente.
Este tendrá de nuevo un plazo de
10 días para revocar o confirmar el fallo; en ambos casos, el juez
deberá remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual
revisión.
La Corte, selecciona los fallos de tutela que habrán de ser revisadas
por la Sala designada, y deberá decidir dentro de los 30 días siguientes
a la recepción de los mismos.
Otras autoridades involucradas en el instrumento de la acción de tutela
son la Procuraduría General de la Nación a quien le corresponde la
guarda y la promoción de los Derechos Humanos - según el artículo 118 de
la Constitución Política; 282 y
283, y el Defensor del Pueblo, que interponen acciones de tutela cuando exista una presunta violación de un derecho fundamental.
¿Contra quién procede?
Cuando por acción u
omisión de la autoridad pública se vulnera un derecho fundamental.
También
procede contra un particular cuando preste un servicio público
(Conc. 364 Const. Política.), cuando con una conducta grave afecte el interés
público y por último, cuando el que busca el amparo se halle en un
estado de subordinación o indefensión.
Para la protección de los derechos de los niños (artículo 44 C. P.).
La acción de tutela sólo procede cuando el afectado no disponga de otro
mecanismo de defensa judicial. Ante la vulneración de un derecho
fundamental, la persona legitimada puede solicitar su protección ante otro mecanismo existente, Ej. Derecho de Petición, y sólo en cuanto no
exista acción para defender su derecho, podrá acudir a la acción de
tutela.
Existe una modalidad de acción de tutela que no requiere
análisis previo sobre otras vías judiciales, y es la denominada tutela
transitoria, que tiene lugar, según el artículo 86 de la Constitución,
cuando se intenta evitar un “perjuicio irremediable”.
EFECTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA
La acción de tutela es conocida como el instrumento más rápido para
hacer valer un derecho, y los jueces deben resolver en los próximos 10
días siguientes a aquel en que se interpuso la mencionada acción.
La sentencia producto de un proceso de tutela tiene como efecto el ordenar el inmediato cumplimiento para que el demandado, haga o se abstenga de hacer aquello por lo que fue requerido.
En las sentencias de carácter
transitorio – para evitar un perjuicio irremediable -, los fallos del
juez permanecerán vigentes hasta que la autoridad judicial competente
decida de fondo sobre la acción instaurada por el demandante.