miércoles, 4 de mayo de 2016

Acción de Cumplimiento

La "Acción de Cumplimiento" en la legislación colombiana




LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO 

La Acción de Cumplimiento está establecida en el artículo 87 en la Constitución Política y se encuentra regulada por la Ley 393 del 29 de julio de 1997. Ampara el derecho que tiene toda persona de acudir ante autoridad judicial para solicitarle que se haga efectivo el cumplimiento de la ley o acto administrativo.  

La acción de cumplimiento es un mecanismo consagrado en la Constitución, cuyo objetivo es asegurar que las leyes no se queden en el papel sino que se cumplan en la realidad. Es una especie de hermana gemela de la tutela.
A través de éste mecanismo se exige la observancia de las leyes, decretos, ordenanzas y actos administrativos, y pueden ser interpuestos contra la autoridad pública o un particular, a través de los jueces administrativos.

La acción de cumplimiento sirve para que los ciudadanos hagan efectiva la aplicación de una ley o norma que consideren que no se respeta en su barrio, comunidad, edificio, conjunto residencial, localidad o en la administración oficial y cuyo incumplimiento genera graves perjuicios a sus derechos.
Su diferencia con la tutela radica en que mientras la acción de cumplimiento sirve para hacer efectivas las leyes, la tutela protege los derechos fundamentales de una persona la vida, la salud, la educación, entre otros cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad.
Quién la presenta? Cualquier persona puede presentar la acción de cumplimiento.

La acción de cumplimiento puede ejercerla cualquier persona, natural o jurídica; los servidores públicos, y en especial, el Procurador General de la Nación, los procuradores delegados, regionales y provinciales; el Defensor del Pueblo y sus delegados; el Contralor General de la República, los contralores departamentales y municipales y los personeros municipales; y las organizaciones sociales y  no gubernamentales.

La solicitud deberá contener el nombre,  identificación y lugar de residencia de quien instaura la acción; la determinación de la norma con fuerza de ley o el acto administrativo incumplido - en éste caso deberá adjuntarse copia del acto administrativo o prueba de su existencia cuando se trate de un acto legislativo verbal; la narración de los hechos constitutivos de incumplimiento; la determinación de la autoridad o particular que ejerza funciones públicas que haya cumplido - la acción podrá dirigirse contra el particular o contra la autoridad competente, para imponer el cumplimiento al particular; la prueba de la renuencia al cumplimiento de la norma con fuerza de ley o el acto administrativo, salvo la excepción establecida en la ley; y, los motivos que configuran excepción deben estar sustentados en la demanda.

REGLAS DE PROCEDIMIENTO Y COMPETENCIA


El artículo 3 de la Ley 393/97 establece que la competencia de las acciones dirigidas al cumplimiento de normas con fuerza material de ley o actos administrativos deberán conocerla, en primera instancia,  los Jueces administrativos con competencia en el domicilio del accionante. En segunda instancia será competente el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento al cual pertenezca el Juzgado Administrativo.[1]

Por regla general, podrá ejercerse en cualquier tiempo y la sentencia que ponga fin al trámite de la acción hará tránsito a cosa juzgada, cuando el deber omitido fuere de aquellos en los cuales la facultad de la autoridad renuente se agota con la ejecución del acto.


En los casos en los que el deber omitido fuere de aquellos cuyo cumplimiento pueda demandarse simultáneamente ante varias autoridades o en diferentes oportunidades en el tiempo, la acción podrá intentarse sin limitación alguna. Sin embargo será improcedente por los mismos hechos que ya hubieren sido decididos y en el ámbito de competencia de la misma autoridad.

El artículo 13 de la Ley 393/97 estipula que el  auto admisorio se decidirá dentro de los 3 días siguientes a su presentación y, de  ser admitida, el Juez ordenará su notificación personal al demandado y entrega de copia de la demanda y sus anexos.   El auto también deberá informar que la decisión será proferida dentro de los 20 días siguientes a la admisión de la solicitud de cumplimiento y que tiene derecho a hacerse parte en el proceso y a allegar pruebas o solicitar su práctica, dentro de los 3 días siguientes a la notificación.

MOTIVACIONES DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO


Las motivaciones por medio de las cuales se desarrolla la acción de cumplimiento se encuentran consagradas  la Ley 393 de 1997. Esta  procede cuando las autoridades o los particulares que ejercen funciones públicas, por acción u omisión, incumplen normas con fuerza de Ley o actos administrativos, o cuando ejecuten actos o hechos de los que se deduzcan su inminente incumplimiento;  y no procede si el derecho puede ser garantizado mediante la acción de tutela u otros recursos judiciales,  o cuando el cumplimiento de éstas  implique gastos no contenidos en el presupuesto de la corporación demandada.

De esta manera, no procede si la protección de los derechos puede ser garantizada mediante la acción de tutela; si existe otro medio de defensa judicial para hacer efectivo el cumplimiento del acto administrativo, salvo, que con el incumplimiento se ocasione un perjuicio grave e inminente para el accionante; si se trata de incumplimiento de normas que establezcan gastos y si se persigue  con la acción la indemnización de los perjuicios producidos por el incumplimiento de una norma con fuerza de Ley o un acto administrativo.


EFECTOS DE LA ACCION DE CUMPLIMIENTO

La acción de cumplimiento termina con la sentencia que debe proferirse dentro de los  20 días siguientes a la admisión de la solicitud de cumplimiento. El juez competente podrá ordenar el cumplimiento del deber omitido, prescindiendo de cualquier consideración formal, siempre que el fallo se funde en un medio de prueba del cual se pueda deducir grave e inminente violación de un derecho por el incumplimiento de una ley o acto administrativo, salvo que en el término del traslado el demandado haya solicitado la práctica de pruebas.

El trámite de la acción de cumplimiento se terminará anticipadamente, por medio de un auto, cuando la persona incumplida, contra quien se hubiera dirigido la acción, cumpla con lo requerido por la ley o el acto administrativo.

La sentencia que resuelve favorablemente una acción de cumplimiento deberá contener la orden de cumplir el deber omitido; la determinación del plazo para el cumplimiento de lo resuelto - este plazo no podrá exceder de 10 días contados a partir de la fecha en que quede en firme el fallo, salvo que el juez considere y sustente la necesidad de un término mayor; la orden para que la autoridad judicial y de control adelante las investigaciones penales o disciplinarias correspondientes; y, la condena en costas, si hubiere lugar a ello.

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