De acuerdo con el artículo 103 de la Constitución política colombiana, “son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía:
el voto,
el plebiscito,
el referendo,
la consulta popular,
el cabildo abierto,
la iniciativa legislativa y
la revocatoria del mandato”.
miércoles, 13 de abril de 2016
martes, 12 de abril de 2016
HABEAS CORPUS EN COLOMBIA
¿Qué es el habeas corpus?
. La Constitución Política de 1991
en el título II De los derechos, las garantías y los deberes, capítulo 1 De los
derechos fundamentales, en su artículo 30, le dio expresa categoría de derecho
fundamental constitucional a la garantía del Habeas corpus así:
“Quien estuviere privado de la libertad, y creyere estarlo ilegalmente,
tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo
tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas corpus, el cual debe
resolverse en el término de treinta y seis horas”.
El artículo 85 de la Carta, señala que el derecho de Habeas corpus es de
aplicación inmediata, lo que significa que no requiere de desarrollo legal ni de otro
acto para efectos de su aplicación y garantía.
Es una acción pública que protege la libertad personal cuando alguien es capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o se prolongue ilegalmente la privación de su libertad.
Es el derecho fundamental de toda persona que se considere ilegalmente privada de su libertad a reclamar de la autoridad judicial la protección de su derecho a mantenerse libre.
El derecho de Habeas Corpus está reconocido en el artículo 30 de la carta Política.
La acción del Habeas Corpus, es aquella acción pública que tiene por objeto la protección de la libertad personal de quien se encuentre capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o sea sometido a una prolongación ilegal de la privación de su libertad.
La acción del Habeas Corpus se interpone ante cualquier funcionario judicial, sin embargo, el tramite corresponde exclusivamente al juez del lugar donde se cercano a éste. El Juez que no tramite o decida dentro del término legal una petición de Habeas Corpus u obstaculice su tramitación, será sancionado con arresto o privación de la libertad y con la pérdida del empleo.
Las consecuencia que produce el otorgamiento del Habeas Corpus, se sustraen en que la persona afectada recupera su libertad, donde no podrá ser objeto de nuevas medidas restrictivas de la libertad cuyo fin sea impedir el restablecimiento de las garantías quebrantadas.
Las personas responsables de la violación del derecho a la libertad deben ser investigadas disciplinaria y penalmente
El capturado, su abogado u otra persona.
· Fecha
· Funcionario judicial al que se dirige.
· Nombre completo de la persona privada de la libertad.
· Motivos por los que se considera la privación de la libertad como violatoria de la Constitución o la ley.
· Fecha de reclusión y lugar donde se encuentra capturado.
· Si es posible la identificación del funcionario que ordeno la captura y cargo que desempeña.
Además bajo la gravedad del juramento que se considera prestado por la presentación de la petición deberá afirmarse que ningún otro juez ha asumido el conocimiento de la solicitud de habeas corpus o decidido sobre la misma.
Ante cualquier juez o magistrado sin ser sometido a reparto, la decisión corresponde exclusivamente al juez penal.
Máximo 36 horas.
Puede invocarse ante cualquier autoridad judicial competente.
Debe ser resuelto en un término de 36 horas.
No se suspenderá, incluso en Estados de Excepción
En tres meses las solicitudes deben ser atendidas 24 horas al día, en días feriados y en épocas de vacancia judicial.
Demostrada la violación de las garantías constitucionales o legales, el juez inmediatamente ordenará la libertad de la persona capturada, por auto contra el cual no procede recurso alguno. Si se niega la decisión la decisión podrá ser impugnada.
En ningún caso el trámite y la decisión sobre el habeas corpus pueden exceder de treinta y seis (36) horas.
· Ser informada de las razones de su detención.
· Ser puesta a disposición del fiscal competente.
· Hablar con un abogado.
· Comunicar a sus familiares o amigos acerca de su situación.
· Interponer el recurso de habeas corpus.
· No ser incomunicado.
Campesino recobra la libertad por orden de un juez de Habeas Corpus.
http://colectivodeabogados.org/Campesino-recobra-la-libertad-por
Formato de Habeas Corpus
Señor
Juez (promiscuo municipal, penal municipal, penal del circuito o promiscuo del circuito)
Ciudad
Juez (promiscuo municipal, penal municipal, penal del circuito o promiscuo del circuito)
Ciudad
Yo, _______________ en mi condición de (afectado, pariente, tercero o apoderado), acudo ante el señor juez a fin de solicitarle se sirva dar trámite a la petición de hábeas corpus en favor de ________________, con fundamento en lo siguiente:
HECHOS
(Si el hábeas corpus se invoca por privación ilegal de la libertad)
• El señor__________________ fue aprehendido por______________
(Referencia a la autoridad que realizo la acción) el pasado (fecha en lo posible exacta) ____________ por orden de (si se conoce la autoridad que ordeno la detención) Desde entonces hasta la fecha han transcurrido_______ días, sin que el mismo haya sido indagado o resulta su situación jurídica.
(Referencia a la autoridad que realizo la acción) el pasado (fecha en lo posible exacta) ____________ por orden de (si se conoce la autoridad que ordeno la detención) Desde entonces hasta la fecha han transcurrido_______ días, sin que el mismo haya sido indagado o resulta su situación jurídica.
• El señor___________________ se encuentra recluido en (si se conoce el sitio de reclusión) ___________________, a partir del día _____________ y el funcionario que ordeno su aprehensión es_____________ quien se desempeña como_____________ (si el habeas corpus se invoca por prolongación ilegal de la privación de libertad).
• El señor ___________________ se encuentra recluido en ____________________, desde el día ________________ con fecha ___________________ se dicto auto que decreta su libertad, habiendo cumplido la pena requerida, pero hasta la fecha no ha sido liberado.
JURAMENTO
Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que ningún otro funcionario conoce o ha decidido sobre esta acción.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamento esta petición, señor juez, en los artículos 39 y 85 de la constitución política; y en la convención Americana sobre derechos humanos (articulo 6° y 7°).
SOLICITUD
Efectuada la verificación de la violación de las garantías constitucionales y legales,
solicito a usted ordenar la libertad inmediata del señor __________________________ y compulsar copias para que se inicien las investigaciones a que hubiere lugar.
Del señor juez, atentamente,
_____________________________
Nombres y apellidos del peticionario
Cedula de ciudadanía
Dirección:
Teléfono:
Nombres y apellidos del peticionario
Cedula de ciudadanía
Dirección:
Teléfono:
martes, 5 de abril de 2016
Incidente de Desacato. DECRETO 2591 de 1991.
DECRETO 2591 de 1991.
CAPITULO V
Sanciones
Artículo 52. Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La Corte Constitucional determinó que los incidentes de desacato que se presenten por el incumplimiento de fallos de tutela deberán resolverse en un plazo máximo de 10 días.
Así lo determinó la Sala Plena de la Corte al
acoger los argumentos del defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora, que había
presentado una demanda en contra del artículo 52 del decreto 2591 de 1991, que
no establecía plazo alguno para acoger o negar las peticiones de los ciudadanos
ante el desacato, y por ende para sancionar a quienes incumplían los fallos.
En su decisión, el Alto Tribunal respaldó la tesis de la Defensoría y en una votación mayoritaria de la Sala Plena, determinó que en adelante los jueces tendrán 10 días para resolver los incidentes de desacato, es decir el mismo tiempo que actualmente tienen para fallar en primera instancia las acciones de tutela.
La Defensoría del Pueblo emitió un comunicado señalando que considera de gran alcance la decisión de la Corte Constitucional, toda vez que durante el último año se instauraron 454.500 tutelas en el país, y que hoy existen más de 10.000 incidentes de desacato sin resolver, los cuales abarcan solicitudes relacionadas con salud, seguridad social y derechos de petición, entre otros temas de gran sensibilidad para la sociedad.
“El pronunciamiento hecho por la Corte implica que a partir del momento, los ciudadanos tendrán certeza sobre cuándo será resuelta su inconformidad por el incumplimiento de las acciones de tutela, acabando con la incertidumbre y la vulneración indefinida de sus derechos”, dijo la Defensoría.
(Corte Constitucional, Sentencia C-367, jun. 11/14, M. P. Mauricio González Cuervo)
Formato Incidente de Desacato.
CAPITULO V
Sanciones
Artículo 52. Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La Corte Constitucional determinó que los incidentes de desacato que se presenten por el incumplimiento de fallos de tutela deberán resolverse en un plazo máximo de 10 días.
En su decisión, el Alto Tribunal respaldó la tesis de la Defensoría y en una votación mayoritaria de la Sala Plena, determinó que en adelante los jueces tendrán 10 días para resolver los incidentes de desacato, es decir el mismo tiempo que actualmente tienen para fallar en primera instancia las acciones de tutela.
La Defensoría del Pueblo emitió un comunicado señalando que considera de gran alcance la decisión de la Corte Constitucional, toda vez que durante el último año se instauraron 454.500 tutelas en el país, y que hoy existen más de 10.000 incidentes de desacato sin resolver, los cuales abarcan solicitudes relacionadas con salud, seguridad social y derechos de petición, entre otros temas de gran sensibilidad para la sociedad.
“El pronunciamiento hecho por la Corte implica que a partir del momento, los ciudadanos tendrán certeza sobre cuándo será resuelta su inconformidad por el incumplimiento de las acciones de tutela, acabando con la incertidumbre y la vulneración indefinida de sus derechos”, dijo la Defensoría.
(Corte Constitucional, Sentencia C-367, jun. 11/14, M. P. Mauricio González Cuervo)
30 de octubre de 2014 7:39
Así lo determinó la
Sala Plena de la Corte al acoger los argumentos del defensor del Pueblo,
Jorge Armando Otálora, que había presentado una demanda en contra del
artículo 52 del decreto 2591 de 1991, que no establecía plazo alguno
para acoger o negar las peticiones de los ciudadanos ante el desacato, y
por ende para sancionar a quienes incumplían los fallos.
En su decisión, el Alto Tribunal respaldó la tesis de la Defensoría y en una votación mayoritaria de la Sala Plena, determinó que en adelante los jueces tendrán 10 días para resolver los incidentes de desacato, es decir el mismo tiempo que actualmente tienen para fallar en primera instancia las acciones de tutela.
La Defensoría del Pueblo emitió un comunicado señalando que considera de gran alcance la decisión de la Corte Constitucional, toda vez que durante el último año se instauraron 454.500 tutelas en el país, y que hoy existen más de 10.000 incidentes de desacato sin resolver, los cuales abarcan solicitudes relacionadas con salud, seguridad social y derechos de petición, entre otros temas de gran sensibilidad para la sociedad.
“El pronunciamiento hecho por la Corte implica que a partir del momento, los ciudadanos tendrán certeza sobre cuándo será resuelta su inconformidad por el incumplimiento de las acciones de tutela, acabando con la incertidumbre y la vulneración indefinida de sus derechos”, dijo la Defensoría.
Este contenido ha sido publicado originalmente en Vanguardia.com en la siguiente dirección: http://www.vanguardia.com/actualidad/colombia/264534-incidentes-de-desacato-tienen-que-resolverse-en-10-dias. Si está pensando en hacer uso del mismo, recuerde que es obligación legal citar la fuente y por favor haga un enlace hacia la nota original de donde usted ha tomado este contenido. Vanguardia.com - Galvis Ramírez y Cía. S.A.
En su decisión, el Alto Tribunal respaldó la tesis de la Defensoría y en una votación mayoritaria de la Sala Plena, determinó que en adelante los jueces tendrán 10 días para resolver los incidentes de desacato, es decir el mismo tiempo que actualmente tienen para fallar en primera instancia las acciones de tutela.
La Defensoría del Pueblo emitió un comunicado señalando que considera de gran alcance la decisión de la Corte Constitucional, toda vez que durante el último año se instauraron 454.500 tutelas en el país, y que hoy existen más de 10.000 incidentes de desacato sin resolver, los cuales abarcan solicitudes relacionadas con salud, seguridad social y derechos de petición, entre otros temas de gran sensibilidad para la sociedad.
“El pronunciamiento hecho por la Corte implica que a partir del momento, los ciudadanos tendrán certeza sobre cuándo será resuelta su inconformidad por el incumplimiento de las acciones de tutela, acabando con la incertidumbre y la vulneración indefinida de sus derechos”, dijo la Defensoría.
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La Corte Constitucional
determinó que los incidentes de desacato que se presenten por el
incumplimiento de fallos de tutela deberán resolverse en un plazo máximo
de 10 días.
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La Corte Constitucional
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incumplimiento de fallos de tutela deberán resolverse en un plazo máximo
de 10 días.
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La Corte Constitucional
determinó que los incidentes de desacato que se presenten por el
incumplimiento de fallos de tutela deberán resolverse en un plazo máximo
de 10 días.
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Formato Incidente de Desacato.
Lugar y fecha
Señor
Juez (que concedió la tutela en primera
instancia).
E.S.D.
Asunto:
Incidente de Desacato Acción de Tutela
No...........
...........
identificada con la cédula de ciudadanía No.......... residente en la
ciudad de.........., en nombre propio por medio del presente escrito propongo
respetuosamente, ante usted, INCIDENTE DE DESACATO, contra la entidad ....... domiciliado
en.........,representada legalmente por............. , a causa de los
siguientes
HECHOS
(Aquí se exponen cada uno de los hechos
que fundamenten la petición)
PETICIÓN
Solicito que se disponga en término
inmediato a la entidad demandada el cumplimiento y el acatamiento de lo
ordenado por su Despacho en la Tutela que cito en la referencia.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
En derecho fundamento como aplicable el Art.
86 de la C. N., el Art. 52 del Decreto
2191 de 1991 y el Art. 9 del
Decreto 306 de 1992.
PRUEBAS
Solicito señor juez, se decreten, practiquen y
tengan como pruebas las siguientes:
1. Testimoniales
Sírvase señor juez citar a los
señores.......................... y .............. para que bajo juramento
declaren sobre los hechos.
2. Documentales
Copia del Fallo de Tutela emitido por su
Despacho.
NOTIFICACIONES
El (la) suscrito recibirá notificaciones
personales en la Secretaría del Juzgado o en la .......... de esta ciudad.
Atentamente,
Firma del demandante
Identificación
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