miércoles, 30 de marzo de 2016

HABEAS DATA

EL HABEAS DATA.

LEY 1266 DE 2008

Permite a las personas, conforme al artículo 15 de la Constitución Política, que protege el derecho a la intimidad o "privacidad",  actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

¿Qué se debe hacer si se encuentra información errónea o desactualizada en las bases de datos?
 

El ciudadano que considere que la información contenida en una base de datos debe ser
corregida o actualizada puede presentar su reclamación ante el operador de información
correspondiente (centrales de riesgo) o directamente ante la fuente. El reclamo se debe
presentar por escrito, con la identificación del titular, la descripción de los hechos que
dan lugar al reclamo, la dirección de correspondencia y los documentos de soporte que
se quiera hacer valer.
Una vez recibida la reclamación, el operador debe incluir en el registro individual, en los
dos días hábiles siguientes, una leyenda que diga “reclamo en trámite”. Si la reclamación
es recibida por la fuente, ésta debe informar al operador para que incluya dicha leyenda.
 

¿En cuánto tiempo debe ser respondido un reclamo?
 

Tanto la fuente como el operador cuentan con un plazo máximo de 15 días hábiles,contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo del reclamo. 
Cuando no sea posible atender el reclamo en este término, se debe informar al reclamante el motivo de la demora. Esta respuesta no debe superar el término de ocho días hábiles adicionales.

 


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