miércoles, 4 de mayo de 2016

Acción de Cumplimiento

La "Acción de Cumplimiento" en la legislación colombiana




LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO 

La Acción de Cumplimiento está establecida en el artículo 87 en la Constitución Política y se encuentra regulada por la Ley 393 del 29 de julio de 1997. Ampara el derecho que tiene toda persona de acudir ante autoridad judicial para solicitarle que se haga efectivo el cumplimiento de la ley o acto administrativo.  

La acción de cumplimiento es un mecanismo consagrado en la Constitución, cuyo objetivo es asegurar que las leyes no se queden en el papel sino que se cumplan en la realidad. Es una especie de hermana gemela de la tutela.
A través de éste mecanismo se exige la observancia de las leyes, decretos, ordenanzas y actos administrativos, y pueden ser interpuestos contra la autoridad pública o un particular, a través de los jueces administrativos.

La acción de cumplimiento sirve para que los ciudadanos hagan efectiva la aplicación de una ley o norma que consideren que no se respeta en su barrio, comunidad, edificio, conjunto residencial, localidad o en la administración oficial y cuyo incumplimiento genera graves perjuicios a sus derechos.
Su diferencia con la tutela radica en que mientras la acción de cumplimiento sirve para hacer efectivas las leyes, la tutela protege los derechos fundamentales de una persona la vida, la salud, la educación, entre otros cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad.
Quién la presenta? Cualquier persona puede presentar la acción de cumplimiento.

La acción de cumplimiento puede ejercerla cualquier persona, natural o jurídica; los servidores públicos, y en especial, el Procurador General de la Nación, los procuradores delegados, regionales y provinciales; el Defensor del Pueblo y sus delegados; el Contralor General de la República, los contralores departamentales y municipales y los personeros municipales; y las organizaciones sociales y  no gubernamentales.

La solicitud deberá contener el nombre,  identificación y lugar de residencia de quien instaura la acción; la determinación de la norma con fuerza de ley o el acto administrativo incumplido - en éste caso deberá adjuntarse copia del acto administrativo o prueba de su existencia cuando se trate de un acto legislativo verbal; la narración de los hechos constitutivos de incumplimiento; la determinación de la autoridad o particular que ejerza funciones públicas que haya cumplido - la acción podrá dirigirse contra el particular o contra la autoridad competente, para imponer el cumplimiento al particular; la prueba de la renuencia al cumplimiento de la norma con fuerza de ley o el acto administrativo, salvo la excepción establecida en la ley; y, los motivos que configuran excepción deben estar sustentados en la demanda.

REGLAS DE PROCEDIMIENTO Y COMPETENCIA


El artículo 3 de la Ley 393/97 establece que la competencia de las acciones dirigidas al cumplimiento de normas con fuerza material de ley o actos administrativos deberán conocerla, en primera instancia,  los Jueces administrativos con competencia en el domicilio del accionante. En segunda instancia será competente el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento al cual pertenezca el Juzgado Administrativo.[1]

Por regla general, podrá ejercerse en cualquier tiempo y la sentencia que ponga fin al trámite de la acción hará tránsito a cosa juzgada, cuando el deber omitido fuere de aquellos en los cuales la facultad de la autoridad renuente se agota con la ejecución del acto.


En los casos en los que el deber omitido fuere de aquellos cuyo cumplimiento pueda demandarse simultáneamente ante varias autoridades o en diferentes oportunidades en el tiempo, la acción podrá intentarse sin limitación alguna. Sin embargo será improcedente por los mismos hechos que ya hubieren sido decididos y en el ámbito de competencia de la misma autoridad.

El artículo 13 de la Ley 393/97 estipula que el  auto admisorio se decidirá dentro de los 3 días siguientes a su presentación y, de  ser admitida, el Juez ordenará su notificación personal al demandado y entrega de copia de la demanda y sus anexos.   El auto también deberá informar que la decisión será proferida dentro de los 20 días siguientes a la admisión de la solicitud de cumplimiento y que tiene derecho a hacerse parte en el proceso y a allegar pruebas o solicitar su práctica, dentro de los 3 días siguientes a la notificación.

MOTIVACIONES DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO


Las motivaciones por medio de las cuales se desarrolla la acción de cumplimiento se encuentran consagradas  la Ley 393 de 1997. Esta  procede cuando las autoridades o los particulares que ejercen funciones públicas, por acción u omisión, incumplen normas con fuerza de Ley o actos administrativos, o cuando ejecuten actos o hechos de los que se deduzcan su inminente incumplimiento;  y no procede si el derecho puede ser garantizado mediante la acción de tutela u otros recursos judiciales,  o cuando el cumplimiento de éstas  implique gastos no contenidos en el presupuesto de la corporación demandada.

De esta manera, no procede si la protección de los derechos puede ser garantizada mediante la acción de tutela; si existe otro medio de defensa judicial para hacer efectivo el cumplimiento del acto administrativo, salvo, que con el incumplimiento se ocasione un perjuicio grave e inminente para el accionante; si se trata de incumplimiento de normas que establezcan gastos y si se persigue  con la acción la indemnización de los perjuicios producidos por el incumplimiento de una norma con fuerza de Ley o un acto administrativo.


EFECTOS DE LA ACCION DE CUMPLIMIENTO

La acción de cumplimiento termina con la sentencia que debe proferirse dentro de los  20 días siguientes a la admisión de la solicitud de cumplimiento. El juez competente podrá ordenar el cumplimiento del deber omitido, prescindiendo de cualquier consideración formal, siempre que el fallo se funde en un medio de prueba del cual se pueda deducir grave e inminente violación de un derecho por el incumplimiento de una ley o acto administrativo, salvo que en el término del traslado el demandado haya solicitado la práctica de pruebas.

El trámite de la acción de cumplimiento se terminará anticipadamente, por medio de un auto, cuando la persona incumplida, contra quien se hubiera dirigido la acción, cumpla con lo requerido por la ley o el acto administrativo.

La sentencia que resuelve favorablemente una acción de cumplimiento deberá contener la orden de cumplir el deber omitido; la determinación del plazo para el cumplimiento de lo resuelto - este plazo no podrá exceder de 10 días contados a partir de la fecha en que quede en firme el fallo, salvo que el juez considere y sustente la necesidad de un término mayor; la orden para que la autoridad judicial y de control adelante las investigaciones penales o disciplinarias correspondientes; y, la condena en costas, si hubiere lugar a ello.

____________________



miércoles, 13 de abril de 2016

mecanismos de participación ciudadana

De acuerdo con el artículo 103 de la Constitución política colombiana, “son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: 
el voto, 
el plebiscito, 
el referendo, 
la consulta popular, 
el cabildo abierto, 
la iniciativa legislativa y 
la revocatoria del mandato”. 

martes, 12 de abril de 2016

HABEAS CORPUS EN COLOMBIA

¿Qué es el habeas corpus?

. La Constitución Política de 1991 en el título II De los derechos, las garantías y los deberes, capítulo 1 De los derechos fundamentales, en su artículo 30, le dio expresa categoría de derecho fundamental constitucional a la garantía del Habeas corpus así: “Quien estuviere privado de la libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas”. El artículo 85 de la Carta, señala que el derecho de Habeas corpus es de aplicación inmediata, lo que significa que no requiere de desarrollo legal ni de otro acto para efectos de su aplicación y garantía. 

Es una acción pública que protege la libertad personal cuando alguien es capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o se prolongue ilegalmente la privación de su libertad.

Es el derecho fundamental de toda persona que se considere ilegalmente privada de su libertad a reclamar de la autoridad judicial la protección de su derecho a mantenerse libre.

El derecho de Habeas Corpus está reconocido en el artículo 30 de la carta Política.

La acción del Habeas Corpus, es aquella acción pública que tiene por objeto la protección de la libertad personal de quien se encuentre capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o sea sometido a una prolongación ilegal de la privación de su libertad.

La acción del Habeas Corpus se interpone ante cualquier funcionario judicial, sin embargo, el tramite corresponde exclusivamente al juez del lugar donde se cercano a éste.  El Juez que no tramite o decida dentro del término  legal una petición de Habeas Corpus u obstaculice su tramitación, será sancionado con arresto o privación de la libertad y con la pérdida del empleo.

Las consecuencia que produce el otorgamiento del Habeas Corpus, se sustraen en que la persona afectada recupera su libertad, donde no podrá ser objeto de nuevas medidas restrictivas de la libertad cuyo fin sea impedir el restablecimiento de las garantías quebrantadas.

Las personas responsables de la violación del derecho a la libertad deben ser investigadas disciplinaria y penalmente



El capturado, su abogado u otra persona.


·         Fecha
·         Funcionario judicial al que se dirige.
·         Nombre completo de la persona privada de la libertad.
·         Motivos por los que se considera la privación de la libertad como violatoria de la Constitución o la ley.
·         Fecha de reclusión y lugar donde se encuentra capturado.
·         Si es posible la identificación del funcionario que ordeno la captura y cargo que desempeña.

Además bajo la gravedad del juramento que se considera prestado por la presentación de la petición deberá afirmarse que ningún otro juez ha asumido el conocimiento de la solicitud de habeas corpus o decidido sobre la misma.



Ante cualquier juez o magistrado sin ser sometido a reparto, la decisión corresponde exclusivamente al juez penal.



Máximo 36 horas.
Puede invocarse ante cualquier autoridad judicial competente.
Debe ser resuelto en un término de 36 horas.
No se suspenderá, incluso en Estados de Excepción
En tres meses las solicitudes deben ser atendidas 24 horas al día, en días feriados y en épocas de vacancia judicial.



Demostrada la violación de las garantías constitucionales o legales, el juez inmediatamente ordenará la libertad de la persona capturada, por auto contra el cual no procede recurso alguno. Si se niega la decisión la decisión podrá ser impugnada.

En ningún caso el trámite y la decisión sobre el habeas corpus pueden exceder de treinta y seis (36) horas.


·         Ser informada de las razones de su detención.
·         Ser puesta a disposición del fiscal competente.
·         Hablar con un abogado.
·         Comunicar a sus familiares o amigos acerca de su situación.
·         Interponer el recurso de habeas corpus.
·         No ser incomunicado.


Campesino recobra la libertad por orden de un juez de Habeas Corpus.


http://colectivodeabogados.org/Campesino-recobra-la-libertad-por



Formato de Habeas Corpus

Señor
Juez (promiscuo municipal, penal municipal, penal del circuito o promiscuo del circuito)
Ciudad

Yo, _______________ en mi condición de (afectado, pariente, tercero o apoderado),  acudo ante el señor juez a fin de solicitarle se sirva dar trámite a la petición de  hábeas corpus en favor de ________________, con fundamento en lo siguiente:

HECHOS
(Si el  hábeas corpus se invoca por privación ilegal de la libertad)
• El señor__________________ fue aprehendido por______________
(Referencia a la autoridad que realizo la acción) el pasado (fecha en lo posible exacta) ____________ por orden de (si se conoce la autoridad que ordeno la detención)  Desde entonces hasta la fecha han transcurrido_______ días, sin que el mismo haya sido indagado o resulta su situación jurídica.
• El señor___________________ se encuentra recluido en (si se conoce el sitio de reclusión) ___________________, a partir del día _____________ y el funcionario que ordeno su aprehensión es_____________ quien se desempeña como_____________ (si el habeas corpus se invoca por prolongación ilegal de la privación de libertad).
• El señor ___________________ se encuentra recluido en ____________________,  desde el día ________________ con fecha ___________________ se dicto auto que decreta su libertad, habiendo cumplido la pena requerida, pero hasta la fecha no ha sido liberado.

JURAMENTO
Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que ningún otro funcionario conoce o ha decidido sobre esta acción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamento esta petición, señor juez, en los artículos 39 y 85 de la constitución política; y en la convención Americana sobre derechos humanos (articulo 6° y 7°).

SOLICITUD
Efectuada la verificación de la violación de las garantías constitucionales y legales,
solicito a usted ordenar la libertad inmediata del señor __________________________ y compulsar copias para que se inicien las investigaciones a que hubiere lugar.   

Del señor juez, atentamente,

_____________________________
Nombres y apellidos del peticionario
Cedula de ciudadanía
Dirección:
Teléfono:

martes, 5 de abril de 2016

Incidente de Desacato. DECRETO 2591 de 1991.

DECRETO 2591 de 1991.
CAPITULO V
Sanciones
Artículo 52. Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.


La Corte Constitucional determinó que los incidentes de desacato que se presenten por el incumplimiento de fallos de tutela deberán resolverse en un plazo máximo de 10 días.




Así lo determinó la Sala Plena de la Corte al acoger los argumentos del defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora, que había presentado una demanda en contra del artículo 52 del decreto 2591 de 1991, que no establecía plazo alguno para acoger o negar las peticiones de los ciudadanos ante el desacato, y por ende para sancionar a quienes incumplían los fallos.

En su decisión, el Alto Tribunal respaldó la tesis de la Defensoría y en una votación mayoritaria de la Sala Plena, determinó que en adelante los jueces tendrán 10 días para resolver los incidentes de desacato, es decir el mismo tiempo que actualmente tienen para fallar en primera instancia las acciones de tutela.

La Defensoría del Pueblo emitió un comunicado señalando que considera de gran alcance la decisión de la Corte Constitucional, toda vez que durante el último año se instauraron 454.500 tutelas en el país, y que hoy existen más de 10.000 incidentes de desacato sin resolver, los cuales abarcan solicitudes relacionadas con salud, seguridad social y derechos de petición, entre otros temas de gran sensibilidad para la sociedad.

“El pronunciamiento hecho por la Corte implica que a partir del momento, los ciudadanos tendrán certeza sobre cuándo será resuelta su inconformidad por el incumplimiento de las acciones de tutela, acabando con la incertidumbre y la vulneración indefinida de sus derechos”, dijo la Defensoría.
 


(Corte Constitucional, Sentencia C-367, jun. 11/14, M. P. Mauricio González Cuervo)
 30 de octubre de 2014 7:39

Así lo determinó la Sala Plena de la Corte al acoger los argumentos del defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora, que había presentado una demanda en contra del artículo 52 del decreto 2591 de 1991, que no establecía plazo alguno para acoger o negar las peticiones de los ciudadanos ante el desacato, y por ende para sancionar a quienes incumplían los fallos.
En su decisión, el Alto Tribunal respaldó la tesis de la Defensoría y en una votación mayoritaria de la Sala Plena, determinó que en adelante los jueces tendrán 10 días para resolver los incidentes de desacato, es decir el mismo tiempo que actualmente tienen para fallar en primera instancia las acciones de tutela.

La Defensoría del Pueblo emitió un comunicado señalando que considera de gran alcance la decisión de la Corte Constitucional, toda vez que durante el último año se instauraron 454.500 tutelas en el país, y que hoy existen más de 10.000 incidentes de desacato sin resolver, los cuales abarcan solicitudes relacionadas con salud, seguridad social y derechos de petición, entre otros temas de gran sensibilidad para la sociedad.

“El pronunciamiento hecho por la Corte implica que a partir del momento, los ciudadanos tendrán certeza sobre cuándo será resuelta su inconformidad por el incumplimiento de las acciones de tutela, acabando con la incertidumbre y la vulneración indefinida de sus derechos”, dijo la Defensoría.

Este contenido ha sido publicado originalmente en Vanguardia.com en la siguiente dirección: http://www.vanguardia.com/actualidad/colombia/264534-incidentes-de-desacato-tienen-que-resolverse-en-10-dias. Si está pensando en hacer uso del mismo, recuerde que es obligación legal citar la fuente y por favor haga un enlace hacia la nota original de donde usted ha tomado este contenido. Vanguardia.com - Galvis Ramírez y Cía. S.A.

La Corte Constitucional determinó que los incidentes de desacato que se presenten por el incumplimiento de fallos de tutela deberán resolverse en un plazo máximo de 10 días.

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Formato Incidente de Desacato.



Lugar y fecha

Señor
Juez (que concedió la tutela en primera instancia).
E.S.D.
Asunto: Incidente de Desacato  Acción de Tutela No...........

 ...........  identificada con la cédula de ciudadanía No.......... residente en la ciudad de.........., en nombre propio por medio del presente escrito propongo respetuosamente, ante usted, INCIDENTE DE DESACATO,   contra la entidad ....... domiciliado en.........,representada legalmente por............. , a causa de los siguientes

HECHOS
(Aquí se exponen cada uno de los hechos que fundamenten la petición)
PETICIÓN
Solicito que se disponga en término inmediato a la entidad demandada el cumplimiento y el acatamiento de lo ordenado por su Despacho en la Tutela que cito en la referencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 En derecho fundamento como aplicable el Art. 86 de la C. N., el Art. 52 del Decreto  2191 de 1991 y  el Art. 9 del Decreto 306 de 1992.


PRUEBAS
 Solicito señor juez, se decreten, practiquen y tengan como pruebas las siguientes:

1.         Testimoniales
 Sírvase señor juez citar a los señores.......................... y .............. para que bajo juramento declaren sobre los hechos.
2.         Documentales
Copia del Fallo de Tutela emitido por su Despacho.
NOTIFICACIONES

 El (la) suscrito recibirá notificaciones personales en la Secretaría del Juzgado o en la .......... de esta ciudad.
 Atentamente,
 Firma del demandante
Identificación