La "Acción de Cumplimiento" en la legislación colombiana
LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
La Acción de Cumplimiento está establecida en el artículo 87 en la Constitución Política y se encuentra regulada por la Ley 393 del 29 de julio de 1997. Ampara el derecho que tiene toda persona de acudir ante autoridad judicial para solicitarle que se haga efectivo el cumplimiento de la ley o acto administrativo.
La acción de cumplimiento es un mecanismo consagrado en la Constitución, cuyo objetivo es asegurar que las leyes no se queden en el papel sino que se cumplan en la realidad. Es una especie de hermana gemela de la tutela.
A través de éste mecanismo se exige la observancia de las leyes, decretos, ordenanzas y actos administrativos, y pueden ser interpuestos contra la autoridad pública o un particular, a través de los jueces administrativos.
La acción de cumplimiento sirve para que los ciudadanos hagan efectiva la aplicación de una ley o norma que consideren que no se respeta en su barrio, comunidad, edificio, conjunto residencial, localidad o en la administración oficial y cuyo incumplimiento genera graves perjuicios a sus derechos.
Su diferencia con la tutela radica en que mientras la acción de cumplimiento sirve para hacer efectivas las leyes, la tutela protege los derechos fundamentales de una persona la vida, la salud, la educación, entre otros cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad.
Quién la presenta? Cualquier persona puede presentar la acción de cumplimiento.
La acción de
cumplimiento puede ejercerla cualquier persona, natural o jurídica; los
servidores públicos, y en especial, el Procurador General de la Nación,
los procuradores delegados, regionales y provinciales; el Defensor del
Pueblo y sus delegados; el Contralor General de la República, los
contralores departamentales y municipales y los personeros municipales; y
las organizaciones sociales y no gubernamentales.
La solicitud
deberá contener el nombre, identificación y lugar de residencia de
quien instaura la acción; la determinación de la norma con fuerza de ley
o el acto administrativo incumplido - en éste caso deberá adjuntarse
copia del acto administrativo o prueba de su existencia cuando se trate
de un acto legislativo verbal; la narración de los hechos constitutivos
de incumplimiento; la determinación de la autoridad o particular que
ejerza funciones públicas que haya cumplido - la acción podrá dirigirse
contra el particular o contra la autoridad competente, para imponer el
cumplimiento al particular; la prueba de la renuencia al cumplimiento de
la norma con fuerza de ley o el acto administrativo, salvo la excepción
establecida en la ley; y, los motivos que configuran excepción deben
estar sustentados en la demanda.
REGLAS DE PROCEDIMIENTO Y COMPETENCIA
El artículo 3
de la Ley 393/97 establece que la competencia de las acciones dirigidas
al cumplimiento de normas con fuerza material de ley o actos
administrativos deberán conocerla, en primera instancia, los Jueces
administrativos con competencia en el domicilio del accionante. En
segunda instancia será competente el Tribunal Contencioso Administrativo
del Departamento al cual pertenezca el Juzgado Administrativo.[1]
Por regla
general, podrá ejercerse en cualquier tiempo y la sentencia que ponga
fin al trámite de la acción hará tránsito a cosa juzgada, cuando el
deber omitido fuere de aquellos en los cuales la facultad de la
autoridad renuente se agota con la ejecución del acto.
En los casos
en los que el deber omitido fuere de aquellos cuyo cumplimiento pueda
demandarse simultáneamente ante varias autoridades o en diferentes
oportunidades en el tiempo, la acción podrá intentarse sin limitación
alguna. Sin embargo será improcedente por los mismos hechos que ya
hubieren sido decididos y en el ámbito de competencia de la misma
autoridad.
El artículo 13
de la Ley 393/97 estipula que el auto admisorio se decidirá dentro de
los 3 días siguientes a su presentación y, de ser admitida, el Juez
ordenará su notificación personal al demandado y entrega de copia de la
demanda y sus anexos. El auto también deberá informar que la decisión
será proferida dentro de los 20 días siguientes a la admisión de la
solicitud de cumplimiento y que tiene derecho a hacerse parte en el
proceso y a allegar pruebas o solicitar su práctica, dentro de los 3
días siguientes a la notificación.
MOTIVACIONES DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
Las
motivaciones por medio de las cuales se desarrolla la acción de
cumplimiento se encuentran consagradas la Ley 393 de 1997. Esta
procede cuando las autoridades o los particulares que ejercen funciones
públicas, por acción u omisión, incumplen normas con fuerza de Ley o
actos administrativos, o cuando ejecuten actos o hechos de los que se
deduzcan su inminente incumplimiento; y no procede si el derecho puede
ser garantizado mediante la acción de tutela u otros recursos
judiciales, o cuando el cumplimiento de éstas implique gastos no
contenidos en el presupuesto de la corporación demandada.
De esta
manera, no procede si la protección de los derechos puede ser
garantizada mediante la acción de tutela; si existe otro medio de
defensa judicial para hacer efectivo el cumplimiento del acto
administrativo, salvo, que con el incumplimiento se ocasione un
perjuicio grave e inminente para el accionante; si se trata de
incumplimiento de normas que establezcan gastos y si se persigue con la
acción la indemnización de los perjuicios producidos por el
incumplimiento de una norma con fuerza de Ley o un acto administrativo.
EFECTOS DE LA ACCION DE CUMPLIMIENTO
La acción de
cumplimiento termina con la sentencia que debe proferirse dentro de los
20 días siguientes a la admisión de la solicitud de cumplimiento. El
juez competente podrá ordenar el cumplimiento del deber omitido,
prescindiendo de cualquier consideración formal, siempre que el fallo se
funde en un medio de prueba del cual se pueda deducir grave e inminente
violación de un derecho por el incumplimiento de una ley o acto
administrativo, salvo que en el término del traslado el demandado haya
solicitado la práctica de pruebas.
El trámite de
la acción de cumplimiento se terminará anticipadamente, por medio de un
auto, cuando la persona incumplida, contra quien se hubiera dirigido la
acción, cumpla con lo requerido por la ley o el acto administrativo.
La sentencia
que resuelve favorablemente una acción de cumplimiento deberá contener
la orden de cumplir el deber omitido; la determinación del plazo para el
cumplimiento de lo resuelto - este plazo no podrá exceder de 10 días
contados a partir de la fecha en que quede en firme el fallo, salvo que
el juez considere y sustente la necesidad de un término mayor; la orden
para que la autoridad judicial y de control adelante las investigaciones
penales o disciplinarias correspondientes; y, la condena en costas, si
hubiere lugar a ello.
____________________
____________________